No te quedes parado. ¡¡ACTUA!!.. Es imprescindible conservar las facturas de nuestras compras de cederrón y deuvedés grabables, indicando nuestros nombre y apellidos, domicilio y Número de Identificación Fiscal.
A partir del 1º de septiembre, debemos exigir que en las facturas de nuestras
compras de cederrón y deuvedés grabables, además de aparecer desglosado el IVA
correspondiente, aparezca también desglosado el canon por copia privada (también
denominado remuneración compensatoria por copia privada).
Según la SGAE
Obligados al pago:
En primer lugar, los obligados al pago son los fabricantes e importadores de
los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras
musicales y/o audiovisuales. No obstante, la Ley de Propiedad Intelectual
considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los
distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la
factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la
remuneración.
Según el acuerdo Asimelec-SGAE
6.3. Procedimiento
Todos los productos arriba mencionados comercializados (facturados o entregados) en España a partir del 1 de Septiembre, deberán incorporar el Canon en Factura en una línea separada y detallada. Si no se detalla, se entiende que no se está procediendo al cobro (y pago) del Canon, transmitiendo la responsabilidad al cliente.
Nota: en aquellas empresas importadoras/fabricantes, cuyo software no permite la inclusión del canon en una línea aparte, se puede facturar como si fuera un producto más (Canon por Ley de Prop. Intelectual).
El Canon por Copia privada, está sujeto a IVA.
El primer responsable es el importador/fabricante en el territorio nacional que lo cobra a su cliente y éste al suyo y así sucesivamente hasta el usuario final, que es definitiva, quien acaba pagando el Canon.
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En los establecimientos están obligados a disponer de la denominada "Hoja de
reclamaciones" que deben facilitarnos para formular la correspondiente denuncia
o queja ante los organismos de consumo. Dicho formulario deberemos rellenarlo en
el mismo establecimiento y entregárselo una vez cumplimentado, guardando nuestra
copia (la del usuario).
No disponer de "Hoja de reclamaciones" en formato oficial es sancionable para
cualquier establecimiento abierto al público.
Es el establecimiento quien debe entregar la "Hoja de reclamaciones"
debidamente cumplimentada por nosotros con nuestra queja/denuncia en los
servicios de Consumo correspondientes para que le hagan entrega de otra "Hoja de
reclamaciones" oficial que sustituya a la cumplimentada.
Como hechos, haremos constar los que procedan de entre las siguientes
posibilidades o supuestos:
A) No disponen de
"Hoja de reclamaciones"
Exigiremos la presencia de la Policía Local a fin de que levanten acta de
nuestra presencia, exigencia de la "Hoja de reclamaciones" y de la negativa
a entregárnosla o de que el establecimiento no dispone de la misma. A la
Policía Local, para que el organismo de Consumo correspondiente nos haga
llegar la resolución que adopte al respecto, le indicaremos nuestros datos
personales (nombre, apellidos, etc.) y que hagan constar nuestra solicitud
de que el establecimiento sea sancionado bien por la negativa a facilitarnos
la "Hoja de reclamaciones" o bien por no disponer de la misma.
La solicitud de incoación de expediente sancionador es determinante de que nos
remitan la resolución sancionadora o no que puedan adoptar los correspondientes
servicios de Consumo. |
B)
Negativa a desglosar el canon por copia privada en la correspondiente
factura o recibo de compra
Formularemos la correspondiente queja que plasmaremos en la "Hoja de
reclamaciones" en el mismo establecimiento en el que lo hemos adquirido,
haciendo constar como hechos los siguientes:
- Primero.- Que hemos adquirido en el
establecimiento denunciado el siguiente producto (indicaremos exactamente
de qué se trata, acompañando en la "Hoja de reclamaciones" el ticket o
recibo que nos hayan entregado) ...................
- Segundo.- Que pese a las
indicaciones del dependiente de que dicho producto tiene repercutido el
canon por copia privada, al exigirle que desglosara el importe del mismo
por ser intención del denunciante hacer uso del producto adquirido para la
copia de programas de ordenador, éste se ha negado a realizar dicho
desglose no obstante repercutirme dicho canon.
- Tercero.- Que solicita la incoación
de expediente sancionador contra el establecimiento denunciado por su
negativa a desglosar el canon y por haberlo repercutido, pese a las
advertencias del denunciante de que iba a destinar el producto adquirido a
copia de programas de ordenador, expresamente excluidas de la remuneración
compensatoria por copia privada según lo establecido en el apartado 3 del
artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
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C) Adquisición de
soportes cederrón y deuvedés grabables para copia de programas de ordenador
y de sus resultados, en cuya compra se nos repercuta y desglose el canon por
copia privada Suponiendo que en
el establecimiento en el que adquiramos los cederrón y deuvedés grabables
nos entreguen la factura o el recibo de nuestra compra con el desglose
correspondiente al canon por copia privada, debemos formular una denuncia
por tal repercusión dado que la finalidad de su compra es hacer copia de
nuestros programas de ordenador y de los resultados de los mismos (ficheros
con nuestros trabajos, nuestras fotos, nuestras aplicaciones, etcétera),
para lo que en el establecimiento en el que adquiramos tales productos
solicitaremos la "Hoja de reclamaciones", si no se nos facilita o no
disponen de la misma seguiremos lo señalado en el apartado A), para proceder
a denunciar al establecimiento en los siguientes términos:
- Primero.- Que el denunciante ha
adquirido el siguiente producto: (Lo describiremos, indicando el precio
pagado) con la intención de destinar tales soportes a copias de programas
de ordenador y de sus resultados.
- Segundo.- Pese a ello, se me ha
repercutido el canon por copia privada, infringiendo de esa forma la
exclusión establecida por el Legislador en el apartado 3 del artículo 25
del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Tercero.- Por ello, solicita la
apertura del correspondiente expediente sancionador al establecimiento
denunciado, a fin de que sea sancionada su conducta ilegal de no acatar la
referida exclusión de la remuneración por copia privada incrementando el
precio de forma ilícita.
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D) Imposibilidad de
realizar la copia privada de las obras adquiridas en soportes cederrón o
deuvedés: Para ello,
necesitaremos la factura o recibo de compra de la obra en tal soporte.
Asimismo, necesitaremos la factura o recibo de compra de los cederrón o
deuvedés regrabables con el canon desglosado. Si al adquirirlos desde el 1º
de septiembre de 2003 no disponemos de la factura o recibo de compra con el
canon desglosado, necesitaremos acreditar que nos han repercutido tal canon
en nuestra compra, para lo que habremos debido formular la correspondiente
denuncia según el apartado anterior (B).
Deberemos dirigirnos directamente al
establecimiento en el que hayamos adquirido la obra en soporte cederrón o
deuvedé respecto de la que nos hemos visto imposibilitados de realizarnos
nuestra copia privada, para lo que exigiremos la correspondiente "Hoja de
reclamaciones" (si hay negativa a facilitarnos el impreso o no disponen de
ella, seguiremos lo indicado en el apartado A).
Como hechos de nuestra denuncia reflejaremos
los siguientes:
- Primero.- Que en fecha ............
el denunciante adquirió la siguiente obra acompañando en este acto la
correspondiente factura o recibo acreditativo de su adquisición en el
establecimiento:
Fecha de la compra:
Precio:
Tipo de soporte: (Indicaremos si es cederrón o deuvede).
Autor: (Indicaremos el autor o autores de la obra. Los datos están en
las carátulas; normalmente en la parte trasera y en letra diminuta)
Editor: (indicaremos el editor de la misma. Los datos están en las
carátulas; normalmente en la parte trasera y en letra diminuta).
Establecimiento en el que se adquirió: (Indicaremos el establecimiento
concreto en el que la adquirimos).
- Segundo.- Que el denunciante en
fecha ........ adquirió cederrón o deuvedés grabables (indicaremos
exactamente de qué producto se trata, importador o fabricante del mismo) y
aunque su intención era destinarlos únicamente a copias de programas de
ordenador, como quiera que le fue repercutido el canon por copia privada
en dicho producto (acompañaremos copia de la factura de adquisición del
producto con el canon desglosado o bien copia de la correspondiente
denuncia por no habernos desglosado el canon pese a habérsenos
repercutido, apartado B), decidió hacerse una copia privada de la obra
descrita en el apartado anterior.
- Tercero.- Que le ha sido
completamente imposible hacerse la copia privada de la referida obra al
existir en la misma artificios y/o mecanismos informáticos que la impiden
(si tenemos conocimiento de otra u otras circunstancias que nos la
impiden, la/s haremos constar), por lo que se considera engañado y
denuncia al establecimiento en el que adquirió la obra, así como al
autor/es y editor/es de la misma reflejados en el apartado primero, por el
engaño sufrido al impedírsele realizar la copia privada pese a habérsele
repercutido el canon por tal copia privada, a fin de que sean sancionados
y también restablecido el derecho a realizar la copia privada de la
referida obra.
(Si hemos realizado un intento o varios, resulta conveniente acompañar el
soporte o los soportes dañados con el intento o intentos de hacer la copia
privada para que quede constancia en el expediente sancionador. A tal
efecto, añadiremos un párrafo señalando "Que acompaño el/los cederrón o
deuvede/s usados para realizar la copia privada, que han resultado dañados
e inservibles al intentar realizarla").
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La Asociación de Internautas ha habilitado una cuenta de correo electrónico
exijomicopia@internautas.org en la que podrán darnos cuenta los internautas que
lo deseen de aquellos establecimientos que no repercutan el canon por copia
privada en los cederrón y deuvedés grabables, así como de las obras, autores y
editores de las mismas que las comercializan con sistemas y protecciones
informáticas dirigidas a impedir la copia privada, a fin de darlo a conocer a la
Comunidad internauta y a la Sociedad en general para que los ciudadanos puedan
ejercitar sus derechos con mejor conocimiento de causa.
Además de todo lo anterior, la Asociación de Internautas informa de que
cualquier usuario y consumidor puede acudir a la Oficina Municipal de
Información al Consumidor (OMIC) (existente en muchos de nuestros Ayuntamientos)
a fin de que le informen sobre sus derechos y le asesoren y orienten.
La Asociación de Internautas ha dispuesto para sus socios un servicio de
asesoramiento sobre esta espinosa cuestión que se encontrará accesible en la
zona restringida para socios de su página web y a la que se permitirá el acceso
de todos aquellos empleados y funcionarios municipales y autonómicos en materia
de consumo que lo soliciten dirigiéndose a la siguiente dirección de correo
electrónico: sincanon@internautas.org.
Aunque los impresos oficiales consistentes en las denominadas "Hojas de
reclamaciones" tienen un reducido espacio para hacer constar los hechos que se
denuncian, nada impide que añadamos cuántas hojas en blanco rellenadas por
nosotros mismos consideremos necesario.
Asociación de Internautas